jueves, 25 de marzo de 2010

¿LE RESTA COMPETITIVIDAD AL PERU EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA RESTITUCIÓN DEL ARANCEL PARA LA IMPORTACIÓN DE CEMENTO?

     El Tribunal Constitucional se ha declarado a favor del reestablecimiento del arancel de 12% para la importación de cemento en nuestro país. Ello como resultado de la demanda que Cementos Lima interpuso contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), precisamente por la reducción de este arancel, de 12% a 0%, que se dispuso en octubre de 2007. Por su parte, la titular del MEF, Mercedez Araoz, ha criticado esta polémica sentencia. Ha rechazado los argumentos que sustentan el fallo, calificando la propuesta de progresividad de parte del órgano de control de la constitucionalidad de leguyero y carente de criterio económico. Adicionalmente sostiene que esta decisión va en contra del país porque atenta contra su competitividad. ¿Le resta competitividad al país el restablecimiento de este arancel? La respuesta es sí y para ver por qué basta con entender la función que cumplen los precios en una economía de mercado.

     Los precios determinan qué producir, cómo producir y para quién producir los bienes y servicios en una economía de mercado. En los mercados competitivos los beneficios económicos netos son máximos porque los precios reflejan la escasez real y efectiva de los bienes y servicios. Esto es posible porque los precios se determinan libremente mediante la interacción voluntaria y permanente entre la demanda y la oferta y porque estos mercados carecen de una intervención gubernamental directa.* La libre determinación de los precios les permite asignar los recursos escasos a sus usos de mayor productividad. Es justamente a través de esta función distributiva que los precios transmiten información precisa y necesaria, que de otra manera sería muy costoso de obtener—por no decir imposible—para tomar decisiones propias de un comportamiento económicamente óptimo. En un mercado competitivo, el comportamiento económicamente óptimo es económicamente eficiente, por lo que los beneficios resultantes se generan al menor costo posible para la sociedad.
     Consideremos los siguientes dos ejemplos para ilustrar el punto. Cuando un gobierno impone un subsidio a la producción de un bien o a la prestación de un servicio, obliga a que los recursos escasos, como el capital y el trabajo, permanezcan en esta actividad económica, impidiendo que se asignen a otras actividades en las que sí se podría competir debidamente. Asimismo, si un gobierno optase por obstaculizar—no impedir--la importación de bienes y servicios del exterior a través de barreras arancelarias o no-arancelarias, obligaría a que recursos escasos se redirijan incorrectamente a la producción local de dichos bienes y servicios. Dicha redirección es incorrecta y costosa económicamente en el largo plazo por lo menos por dos razones. La primera es porque de no existir dichas barreras, los recursos escasos se hubieran asignado correctamente—i.e., económicamente--en otras actividades en las que, por ejemplo, habría ventajas comparativas o competitivas. La segunda razón es porque atenta contra el bienestar de los consumidores al impedírseles elegir libremente, atentando, por tanto, contra la libertad económica. Tanto el subsidio, como la imposición de barreras al libre comercio, son dos instrumentos que un gobierno tiene para afectar el funcionamiento de los mercados y distorsionar los precios en su función. Representan dos actos a través de los que se perennizan actividades económicas en las que la asignación de los recursos escasos es ineficiente y que de otra manera no tendrían razón de ser.
     Al margen que la sentencia del Tribunal Constitucional atente contra el desarrollo del sector construcción—uno de los pilares de nuestro crecimiento económico reciente—y que la protección de monopolios y—añadiría yo--del poder de mercado de un oferente dominante no es el objetivo de las normas ni la protección de la industria nacional el objetivo de un arancel—en el largo plazo, añadiría—la Ministra Araoz puntualiza correctamente porque queda claro del análisis anterior que la mera restitución del arancel le resta competitividad al Perú como quiera que ese obliga a nuestra sociedad a incurrir en costos económicos innecesarios.
     Sin embargo es natural y lógico preguntarse por qué tendríamos que retirar el arancel para facilitar la importación de cemento en el nombre de la competitividad y de los beneficios propios de una libre y leal competencia cuando—digamos--el país del que podría provenir el cemento importado mantiene un arancel afín por la razón que fuere—e.g., protección de un monopolio o de la industria nacional. Este dilema se resuelve solicitando al país proteccionista que remueva su arancel y no restituyéndolo el nuestro. En política económica, como en la vida, la prudencia es dos veces virtud.
--------------------*/Por intervención gubernamental directa se entiende aquella que va más allá de la que es estrictamente necesaria para garantizar la libertad económica de los individuos.

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